Consideraciones jurídicas respecto al menor, la salud reproductiva y la anticoncepción.
La legislación española ha sufrido una serie de transformaciones en el establecimiento de las pautas para determinar la madurez de un/a menor ante su salud sexual y reproductiva. Podemos considerar como punto de inflexión la Ley 41/2002 (Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). La Ley 41/2002 ha supuesto un gran avance en relación a la capacidad de toma de decisiones responsables por parte del menor. Así, considera que aunque no hayan cumplido los 18 años (no hayan llegado a la mayoría de edad legal), existen algunos menores a los que se les tiene que presuponer la autodeterminación sexual y la capacidad para tomar decisiones sobre su salud reproductiva.
Se considera así que el menor, a partir de los 12 años, ha desarrollado su capacidad psicológica y moral de tal manera que le permite dar consentimiento en aquellas cuestiones que afecten a su salud. Pero no a todos estos menores se les reconoce legalmente tal capacidad de consentimiento, de hecho, sólo el grupo de edad que se encuentra entre los 16 y los 18 años es considerado mayor de edad en el ámbito médico. Para valorar el grado de madurez del menor entre los 12 y los 16 años, es necesario valorar la capacidad intelectual y emocional de éste, de manera que se considerará capaz y competente para tomar decisiones que afecten a su salud cuando pueda comprender la información y evaluar los riesgos y consecuencias futuras de su decisión.
En relación al médico, será quien haya de emitir juicio sobre la capacidad de consentir del menor. Este profesional no podrá motivar su negativa en sus propias creencias, en su confesión religiosa o en cualquier otra ideología, excepto a los efectos del reconocimiento al derecho a la objeción de consciencia.
En caso de que existiese algún conflicto entre la voluntad del menor con suficiente capacidad de decisión y la de sus padres o representantes legales, será la voluntad del menor la que prevalezca, en actos que afecten a la libertad, la salud y la vida.
Algunos casos concretos que pueden resultar problemáticos::
Utilización de métodos anticonceptivos.
Ya que la autodeterminación sexual se presupone legalmente a partir de los trece años adoptando la perspectiva del Código Penal (*arts. 181 a 183), en esta edad se presupone también legalmente la capacidad para establecer relaciones sexuales de manera libre y consentida.
Los/las menores de trece años tendrán capacidad igualmente para escoger y adoptar medidas contraceptivas, sin necesitar el consentimiento de sus progenitores o tutores.
Si el método anticonceptivo escogido es la esterilización, sólo podrán acceder a ella los/las mayores de edad (mayores de 18 años). Sólo es posible que se lleve a cabo cuando la persona haya sido declarada incapacitada judicialmente.
Protección de datos.
El menor maduro, tiene los mismos derechos que el adulto (Ley 41/2002) por lo que respecta a la protección de datos personales relativos a la salud. Tiene, de hecho, el poder de control y disposición sobre sus datos personales.
La protección de estos datos se regula a través de normas que no distinguen a los pacientes en función de su edad.
Prescripción de la anticoncepción de emergencia.
La píldora postcoital es un verdadero método de prevención de riesgos para la salud de los jóvenes.
Para su prescripción, el/la profesional tendrá que valorar la madurez del menor, de manera que si esta se constata, el menor podrá prestar su consentimiento válido para la utilización de este fármaco, sin perjuicio jurídico alguno para el doctor (Ley 41/2002, arts. 8, 9 y 10).
Persona mayor de 12 años y menor de 16 años: : Es el caso del "menor maduro". La persona comprende la información clínica recibida y consiente libremente para si misma. El Tribunal Constitucional ampara esta situación en sus pronunciamientos (Ley 41/2002). El médico deberá siempre anotar en la historia clínica aquellos criterios objetivos que le sirvieron para considerar esta madurez, salvando así su responsabilidad jurídica, ya que la Ley no establece expresamente en qué supuestos concretos se puede considerar que una menor de 16 años sea madura.
Persona mayor de 16 años: La menor siempre prestará su consentimiento excepto en el caso de riesgo para su salud, hecho ante el que el médico informará a los padres y la voluntad se tendrá en cuenta para tomar la decisión correspondiente.
Responsabilidades del farmacéutico.
El farmacéutico no deberá omitir la información que conozca sobre el medicamento, teniendo que advertir acerca de la posible interacción entre fármacos o de estos y alimentos que puedan dañar la salud.
Respecto a la posibilidad de objeción de consciencia por parte del farmacéutico al dispensar especialidades como la anticoncepción, no existe regulación concreta.
Respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
La interrupción voluntaria del embarazo, se rige por lo que se establece con carácter general sobre la mayoría de edad (Real Decreto Ley 33/1978 sobre mayoría de edad) y por las disposiciones especiales de aplicación.
Así, salvo que la menor esté emancipada por matrimonio o por concesión judicial, hasta la mayoría de edad (18 años) no podrá recurrir a la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin el permiso de sus padres o tutores (Ley Orgánica 9/1985 de Reforma del Aborto).
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