La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña (CDN) de 1989, primer tratado internacional que reconoce los derechos reproductivos de los y de las adolescentes, estableció la confidencialidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para la población infantil y adolescente como un derecho inalienable. Esto incluye el derecho a recibir consejos sobre la salud sin consentimiento de los padres, un hecho vital en casos de violencia y abuso por parte de padres y otros familiares, o los casos que impliquen desacuerdos entre padres e hijos respecto al acceso del niño adolescente a la educación y a los servicios de salud sexual.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado la privacidad y la confidencialidad como uno de los ejes centrales de los servicios de atención en salud sexual y reproductiva (SSR) para jóvenes y adolescentes. Ellos y ellas necesitan tener la seguridad de que la consulta se hará en condiciones de privacidad y que posteriormente se respetará la confidencialidad de sus bases de datos. Los y las jóvenes no tienen que desnudarse o ser examinados en lugares visibles y si alguien espera fuera de la consulta, no tiene que poder escuchar el diagnóstico del médico. En la mayoría de lugares la ley obliga a informar sobre agresiones sexuales, accidentes de tráfico o heridas de bala.
En el Estado español:
Durante los últimos años, realidades como las altas tasas de embarazos y de abortos en adolescentes y la difusión de la anticoncepción de emergencia han reactivado la polémica sobre la privacidad y confidencialidad de los y de las jóvenes en el momento de recibir atención y tomar decisiones en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos. De esta manera, se ha visualizado el choque entre su derecho a recibir atención en condiciones de privacidad y confidencialidad y el derecho de la tutela paterna, así como la dificultad de definir y demostrar su grado de madurez.
Según la Guía Sex Joven una investigación realizada por la Federación de Planificación Familiar durante los años 2003 y 2004, de los 169 recursos públicos existentes de sexualidad y anticoncepción para jóvenes de todo el Estado español, sólo el 25% cumplen los criterios de idoneidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En cuatro Comunidades Autónomas y 24 provincias no existe ningún recurso específico para jóvenes.
FUENTES
Family Health International, Los servicios de salud y la ética 2001. vol. 21, nº 2.
Fuente de las Naciones Unidas para la INFANCIA (UNICEF),
Manual de Implementación de la Convención de Derechos del Niño, 1998, pág. 9.
Centre per als Drets Reproductius. Les adolescents i l’avortament, maig 1999.
Organització Mundial de la Salut (OMS), Departament d’Investigació sobre salut reproductiva, Serveis de salut acogedores para adolescents. Una agenda para el cambio. 2003.
MOLLMAN, Marianne (Investigadora para las Américas, División de Derechos de la Mujer). Human Rights Watch. Discriminan las mujeres viviendo con VIH en la República Dominicana, Carta los miembros del Comité CEDAW, 24 de mayo de 2004.
Human Rights Watch, Informe "Una prueba de desigualdad":
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Amnistia Internacional, Informe “Conflicte, ocupació i patriarcat: la doble càrrega que sofreixen les dones, maig del 2005.
LASLAZ, Robert, per a Population Reference Bureau. El tsunami a l’Oceà Índic: dificultats particulars a les que s’enfronten les dones supervivents, gener del 2005.
Federació de Planificació Familiar d’Espanya: Guia Sex Joven, recursos de sexualitat
i anticoncepció per a joves.
Jano on line, 6 de maig del 2005.
El País, 20 de maig del 2005.
El País, 17 de set. del 2005.
Diario Médico, 20 de set. del 2005. |