DERECHO A NO SER SOMETIDA A TORTURAS NI A MALTRATOS.
Todas las personas tienen derecho a ser protegidas de la violencia, la explotación sexual y los abusos sexuales. No obstante, según se estima a escala mundial, una de cada cinco mujeres será víctima de violación o de intento de violación a lo largo de su vida. Y una de cada tres habrá sido golpeada, obligada a tener relaciones sexuales bajo coacción o maltratada de otra manera, generalmente por un miembro de su familia o por un conocido.
La violencia por motivos de género es seguramente la violación de los Derechos Humanos más generalizada y consentida socialmente. El concepto abarca la violencia doméstica, las formas de maltrato sexual y psicológico y las prácticas nocivas, entre ellas la mutilación o corte genital femenino. También incluye la selección prenatal en función del sexo del feto y el infanticidio femenino, manifestaciones extremas del bajo valor social asignado a las niñas. La violación sistemática, utilizada cada vez más como arma de guerra en los conflictos armados, ha impulsado la aprobación de importantes acuerdos internacionales para proteger a las mujeres y castigar a los que perpetran estos delitos.
Cualquiera de estas formas de violencia ponen en peligro la vida y la integridad de la mujer y pueden significar, además, embarazos no deseados, abortos, contagio de enfermedades de transmisión sexual, incluido el SIDA, así como problemas psicológicos y sexuales. Por este motivo, la violencia de género constituye un problema de salud que debe abordarse también desde otros ámbitos, concretamente por los servicios de salud sexual y reproductiva.
COMPROMISO DE ACCIÓN DE EL CAIRO
"Los países tendrían que adoptar medidas para eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres con la mayor brevedad posible (...) eliminando la violencia contra la mujer". Plan de Acción de la CIPD, El Cairo, 1994, párrafo 4.4.E.
En 1993, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, proporcionó la primera definición oficial de la violencia por motivos de género.
Artículo 1: ...Todo acto de violencia basado en la adscripción al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de estos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se dan en la vida pública como en la vida privada.
El Artículo 2 de la Declaración establece que la definición de la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, pero no se limita a ellos: violencia física, sexual y psicológica perpetrada en la familia, dentro de la comunidad o perpetrada o tolerada por el Estado, donde sea que ocurra. Además, estos actos abarcan: los malos tratos por parte del marido; el abuso sexual, incluido el de las niñas; la violencia relacionada con la dote; la violación, incluida la violación por parte del marido; la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer; los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia; la violencia relacionada con la explotación; el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones de educación y en otros lugares; el tráfico de mujeres, la prostitución forzada.
La violencia doméstica es, con mucha diferencia, la forma más común de violencia por motivos de género. Sobre la base de datos de encuestas, en algunos países un 10% de las mujeres y en otros hasta un 69% sufren la violencia domestica.
En el informe de 2005 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre el tráfico de personas se estima que cada año entre 600.000 y 800.000 personas son objeto de tráfico para trabajo forzado y, mayoritariamente, para la explotación sexual comercial. Estas personas son en un 80% mujeres y niñas y hasta la mitad son menores de edad.
En Australia, Canadá, Estados Unidos, Israel y Sudáfrica, entre un 40% y un 70% de las mujeres víctimas de asesinato lo fueron a manos de sus compañeros.
COMPROMISO DE ACCIÓN DE BEIJING
"La violencia contra las mujeres viola, perjudica o anula el ejercicio de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de las mujeres (...). Cualquier aspecto perjudicial de algunas prácticas tradicionales o modernas que violan los derechos de la mujer debería de prohibirse y eliminar. Los gobiernos tendrían que tomar medidas de urgencia para combatir y eliminar toda forma de violencia contra las mujeres en la vida pública o privada, ya sea perpetrada o tolerada por el Estado o por personas particulares". Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, párrafo 224.
En países como Egipto, India, Etiopía, México y Nicaragua, entre el 14% y el 32% de las mujeres denuncian habar sufrido abusos físicos o sexuales durante el embarazo. El agresor muchas veces es la pareja de la víctima.
La violencia durante el embarazo incrementa el riesgo de parto prematuro, bajo peso del bebé, anemia, infecciones de transmisión sexual, infecciones urinarias, abuso de substancias y otros problemas de salud mental.
Entre 100 y140 millones de mujeres y niñas de todo el mundo han sufrido la mutilación genital y unos 2 millones corren el riesgo de sufrirla cada año.
El 80% de casos de mutilación genital suponen la escisión del clítoris y de los labios menores. Un 15% suponen la infibulación -ablación del clítoris, labios mayores y menores y sutura de ambos costados de la vulva -, que se practica en Djibouti, Somalia y en el norte de Sudán. En Somalia, la infibulación afecta al 80% de las mujeres.
Las mujeres jóvenes y las adolescentes son especialmente vulnerables a la violencia por motivos de género. En todo el mundo, casi el 50% de todos los ataques sexuales son perpetrados contra niñas de 15 años e incluso más jóvenes, y todas declaran que la primera experiencia sexual fue con coacción.
En el Estado español:
Entre los años 2002 y 2005 han muerto casi 200 mujeres de todo el Estado a manos de sus parejas o exparejas. En 2004, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer alertó a España de la persistencia del problema de la violencia contra las mujeres.
Los delitos contra la libertad sexual de menores crecieron casi un 10% entre 2002 y 2004, pasando de 3.500 a más de 3.800 casos. Los abusos afectan aún más a las niñas -de los 3.800 casos documentados, más de 3.000 las víctimas son mujeres- y hay una mayor incidencia en la franja de los 6 a los 12 años. Un tercio de las agresiones sexuales infantiles las cometen menores de 18 años.
El 23 de junio de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición de ley para perseguir extraterritorialmente la mutilación genital y castigar la ablación en el caso de que se practique en mujeres extranjeras residentes en España durante un viaje a su país de origen. La ley, concebida para afrontar los crecientes casos de mutilación en chicas y mujeres extranjeras residentes en España, supone añadir un apartado a los delitos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio español, sobre los que la justicia española se declara competente. El artículo 149 del Código Penal tipifica la mutilación genital como delito de lesiones, punible con penas de hasta 12 años de cárcel. Francia y el Reino Unido ya persiguen extraterritorialmente la mutilación genital.
Catalunya es la comunidad autónoma del Estado español con más riesgo de mutilaciones genitales femeninas a causa del elevado número de inmigrantes; unas 4.200 procedentes de países subsaharianos donde se practica la ablación. Durante 2003, la Fiscalía de Girona tramitó 23 procedimientos cautelares para la protección de chicas de familias procedentes de países como Malí, Senegal, Gambia o Mauritania con el riesgo de sufrir la ablación en viajes a sus países de origen. El procedimiento tiene como objetivo informar a los padres de las consecuencias negativas de esta práctica y de su castigo penal en el territorio español. En casos de riesgo inminente, se puede llegar a prohibir la salida de la familia de territorio nacional, retirar el pasaporte a la menor e imponer un reconocimiento forense cada 6 meses para certificar que la ablación no se ha consumado.
FUENTES
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España, 2005.
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Informe sobre el Estado de la Población Mundial 2005, La promesa de la igualdad: Equidad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe sobre la Salud en el Mundo 2005.
Organización Mundial de la Salud, Mutilación genital femenina.
Prevención y tratamiento de las complicaciones sanitarias. 2001. Save the Children, Informe sobre Explotación sexual infantil, 2005.
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